lunes, 10 de marzo de 2008

El comite de competicion se ceba con Gael..

Lucas se ve con un nuevo contratiempo para los siguientes tres partidos tras la resolucion del comite de competicion imponiendo tres partidos de suspension sobre el jugador del Marcote,la federacion impone una sancion que no es dacorde con lo ocurrido en el partido porque en ningun momento hubo una agresion de un jugador del Marcote hacia otro jugador de cualquier otro equipo. Lo ocurrido fue era un partido tenso que enfrentaba al Casas 2 clasificado contra el Marcote 4 clasificado a estes les separaban 6 puntos, el Casas estaba ganando por 2-1 y el marcote estaba achuchando la porteria y ellos muy veteranos sacaron del partido a los jugadores del Marcote mediante provocaciones en una jugada en el area del Marcote el jugador del marcote se tiro a cortar un balon con el jugador del Casas Diego Louzao,al caer ambos al suelo el jugador del Casas le propino un puñetazo en la cabeza que vio todo el pabellon menos el arbitro(que tambien lo vio pero el arbitrp es el marido de la presidenta del club Lucense) en esa jugada se monto una pequeña trifulca en la que se saco amarilla a Javi por parte del Marcote por recriminar la acion al jugador del Casas, alfinal del partido, Diego Louzao increpo a Gael buscando montarla de nuevo y asi fue,Gael se acerco a el y le llamo sucio,el arbitro que estaba delante dijo 4 voy a realizar un anexo y te vas a cagar te voy a empapelar literalmente asi fue la version, ahora el comite de comepticion nose de donde saca las agresiones que pone en la justificacion de la expulsion,no se como actuara la directiva y el cuerpo tecnico del Kenzo SPort Marcote pero esta sancion es digna de reclamar aun sabiendo que sera desestimada.

Esta es la sancion:

C.P. CASAS – S.D. KENZO SPORT (1.3.08)Sancionar al club S.D. Kenzo Sport, con multa accesoria de 9 €, en aplicación del artículo 35 del Reglamento Disciplinario, y sancionar a su jugador D. Gael A. Madarnas López con suspensión durante TRES ENCUENTROS, en aplicación de los artículos 32.1.a) y 31.1, por la comisión de una infracción de insulto a un contrario, por la que corresponde una sanción de suspensión durante en encuentro y la comisión de otra infracción de agresión a un rival, por la que corresponde otra sanción de suspensión durante dos encuentros.

1 comentario:

Anónimo dijo...

me parece q la acabais de cagar con estos comentarios y estas acusaciones, os pedimos por favor que retireis esta noticia